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Código Rural Artículo 246 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Rural Buenos Aires
Artículo 246.

Las empresas de transporte no podrán aceptar cargas de productos forestales que no se hallen individualizados por la respectiva documentación.

En caso de contravención se hará pasible el infractor del pago de una multa de hasta el valor transportado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 246 Código Rural
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Los comentarios de los usuarios

En caso de no tener la guía de transporte, aquí dice que deberá pagar una multa , no habla nada de decomisar la leña ¿por qué la decomisan? ¿es legal?

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