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Código Rural Artículo 243 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Rural Buenos Aires
Artículo 243.

Créase el fondo provincial de bosques, de carácter acumulativo, que se constituirá a partir de la vigencia de este código, mediante el aporte de los siguientes recursos;

a) Las sumas que se asignen anualmente para la atención del servicio forestal en el Presupuesto General de la Provincia o en leyes especiales y los saldos de las cuentas afectadas al mismo.

b) El producido de los derechos y tasas creados por las leyes cuya percepción corresponde a la Provincia dentro de su jurisdicción.

c) El producido de los derechos, tasas y aforos pro aprovechamiento de los bosques fiscales provinciales, multas, comisos, indemnizaciones, derechos de inspección, permisos, peritajes y servicios técnicos en los bosques y tierras forestales.

d) El producido de los derechos de inspección o la extracción de productos de bosques particulares y extensión de guías para su transporte, aplicando la tasa que fijen los reglamentos.

e) El producido de la venta de productos y sub-productos forestales del estrato vegetal herbáceo y del sueldo de aptitud forestal que lo sustente, plantas, semillas, estacas, colecciones, publicaciones, avisos, guías, fotografías, muestras, venta o alquiler de películas cinematográficas y entradas a exposiciones y similares que realizare la autoridad forestal.

f) Las contribuciones voluntarias de las empresas, sociedades, instituciones y particulares interesados en la conservación de los bosques y las donaciones y legados, previa aceptación por el Poder Ejecutivo.

g) Las rentas, de títulos o intereses de los capitales que integran este fondo forestal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 243 Código Rural
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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