Código Rural Artículo 206 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 206.
Se entiende por bosque a toda formación leñosa natural o artificial con los distintos estratos vegetales que lo integran incluyendo el herbáceo que, por su contenido o función, sea declarado por el Poder Ejecutivo sujeta a las normas contenidas en este título.
Se entiende por tierra forestal a toda aquélla que por su naturaleza, ubicación o constitución, clima, topografía, erosionabilidad, fertilidad, calidad y utilización económica, sea inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y apta para la forestación y toda otra que sea declarada necesaria para el cumplimiento de los fines del presente título.
Provincia de Buenos Aires Artículo 206 Código Rural
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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