Código Rural Artículo 155 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 155.
En los libros a que se refiere el artículo anterior, a continuación de la anotación original, se dejarán espacios suficientes para registrar las sucesivas renovaciones, transferencias, rectificaciones y cualquier otra anotación que se efectúe en el organismo competente.
En todos los casos la Municipalidad asentará la debida constancia en el boleto respectivo y en los lugares a ella destinados.
Provincia de Buenos Aires Artículo 155 Código Rural
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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