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Código Rural Artículo 132 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Rural Buenos Aires
Artículo 132.

Las marcas o señales que se hallaren al tiempo de su vencimiento pendientes de trámites judiciales o administrativos podrán ser renovadas aún cuando hubiesen transcurridos los términos del artículo anterior, siempre que la renovación se solicite dentro de los tres meses de notificada la resolución judicial o administrativa final. Pasado ese término no podrá renovarse.

A fin de que la marca o señal no se elimine del registro por aplicación del artículo 124 inciso a) los interesados solicitarán antes de su vencimiento la reserva de la misma, justificando la circunstancia a que se refiere este artículo mediante el certificado del actuario o autoridad administrativa competente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 132 Código Rural
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...412

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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