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Código Procesal Penal Artículo 427 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 427. MEDIDAS TUTELARES

Con respecto a los menores, no regirán las normas relativas a la prisión preventiva. El juez de Menores, previo informe socio-ambiental, podrá disponer provisionalmente de todo menor sometido a su competencia, entregándolo para el cuidado y educación a sus padres o a otra persona que, por sus antecedentes y condiciones morales, garantice el cumplimiento de las medidas tutelares por parte del menor y acredite:

1. Certificado de residencia.

2. Las condiciones para ejercer un contralor efectivo sobre la conducta del menor.

En caso de incumplimiento por parte de los padres o de la persona que tenga a su cargo el cuidado del menor, el juez les impondrá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad en instituciones públicas o podrá entregar al menor directamente a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

En una segunda o posterior imputación o incumplimiento total o parcial de las medidas tutelares por parte del menor, el juez podrá disponer el alojamiento en establecimiento adecuado para su rehabilitación.



Provincia de Tucumán Artículo 427 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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