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Código Procesal Penal Artículo 383 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 383. CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, pero podrá suspenderse por un plazo máximo de diez (10) días en los siguientes casos:

1. Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.

2. Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión.

3. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable a juicio de la Cámara, el fiscal o las partes, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al artículo 374 (ex art. 365).

4. Si algún juez, fiscal o defensor se enfermase hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos (2) últimos puedan ser reemplazados. En estos supuestos, el tribunal les informará lo ocurrido en la audiencia.

5. Si el imputado se encontrase en la situación prevista en el inciso anterior, caso en que debe comprobarse su enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que se ordene la separación de juicio (artículo 378 (ex art. 369)).

6. Si alguna revelación o retractación inesperada produjese alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una investigación suplementaria, que se practicará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 374 (ex art. 365).

7. Cuando el defensor lo solicite conforme al artículo 397 (ex art.

388).

En caso de suspensión, el presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes.

El debate continuará en seguida del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.

Si ésta excediera el plazo máximo antes fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente, bajo pena de nulidad, e iniciarse antes de los cuarenta (40) días.

Durante el tiempo de suspensión, los jueces y fiscales podrán intervenir en otros juicios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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