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Código Procesal Penal Artículo 370 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 370. CITACIÓN A JUICIO

Recibido el proceso y verificado el cumplimiento, según corresponda, de lo previsto en los artículos 364 y 367 (ex arts. 355 y 358), el presidente del tribunal citará, bajo pena de nulidad, al fiscal, a las partes y defensores, a fin de que, en el plazo común de cinco (5) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y cosas secuestradas, e interpongan las recusaciones que estimen pertinente.

En igual plazo, el actor civil, bajo pena de caducidad, deberá concretar su demanda.

De la demanda se correrá traslado al demandado civil, quien deberá contestar en el plazo de cinco (5) días. En igual plazo, podrán oponerse las excepciones y defensas civiles que se estimen pertinentes, pero el tribunal podrá diferir su resolución para el momento de la sentencia, por auto fundado. Las excepciones tramitarán por separado, conforme a las reglas del Código Procesal Civil y Comercial, sin paralizar el curso de la causa hasta la fijación de la fecha de debate. Aun cuando estén pendientes de resolución las excepciones, las partes civiles deberán ofrecer su prueba, bajo pena de caducidad, en el plazo fijado por el artículo 372 (ex art. 363).



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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