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Código Procesal Penal Artículo 36 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 36. JUEZ DE INSTRUCCIÓN

El juez de Instrucción practicará la investigación jurisdiccional en el caso previsto en el artículo 343 (ex art. 340), las medidas que le correspondan durante la investigación fiscal y la investigación sumaria prescripta por el artículo 14.

Además, hasta tanto se instrumenten los juzgados Contravencionales creados por Ley N° 6756, entenderá en grado de apelación y en última instancia de las resoluciones definitivas de carácter punitorio dictadas por la Provincia, por las municipalidades y por los tribunales de faltas, cualesquiera sean las penas impuestas, y de las que en materia contravencional dicte la Policía de la Provincia.

En estos casos, el juez resolverá el recurso previa audiencia del infractor, a quien informará detalladamente del hecho que se le atribuye, pudiendo éste manifestar cuanto tenga por conveniente en su descargo y producir toda la prueba que no requiera sustanciación. Si esta fuera necesaria, se fijará un plazo para su producción, que no podrá exceder de cinco (5) días. Podrá asistir a la audiencia el asesor letrado y/o representante de la autoridad administrativa que dictó la resolución definitiva recurrida.

Si el apelante lo pidiese en oportunidad de interponerse el recurso, podrá suplirse la realización de la audiencia con un informe escrito que deberá presentar en la fecha fijada, al que podrá adjuntarse la prueba que no requiera diligenciamiento. La fecha fijada deberá notificarse a la autoridad administrativa que dictó la resolución recurrida, la que podrá también presentar su informe.

En todos los casos de este artículo, el juez deberá dictar sentencia definitiva dentro de los diez (10) días desde que los autos se encuentren en condiciones de ser resueltos. La sentencia pronunciada será irrecurrible, conforme al artículo 12 de la Ley N° 6756. Una vez firme, se devolverán las actuaciones a la autoridad administrativa, en el término de tres (3) días, para su cumplimiento.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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