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Código Procesal Penal Artículo 322 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 322. ELEVACIÓN A JUICIO. OPOSICIÓN. PLAZO PARA EL JUICIO

Vencido el plazo para solicitar la suspensión del juicio a prueba o el sometimiento a juicio abreviado, sin que las partes formulen petición alguna sobre los mismos, el fiscal de instrucción procederá en el término de cinco (5) días hábiles, a formular por escrito la requisitoria de elevación a juicio.

Notificada la Defensa y vencido el plazo sin oposición, en el término de 48 horas, se librarán las comunicaciones a los organismos pertinentes y se elevará el expediente a la Cámara Penal o al Juez Correccional, según corresponda.

En caso de oposición, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el expediente se remitirá al juez de instrucción con los fines del Artículo 367. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez librará las comunicaciones a los organismos pertinentes y, en su caso, elevará el expediente por ante la Cámara Penal o al Juez Correccional, según corresponda.

En todos los casos, la audiencia de debate se fijará dentro del perentorio plazo de sesenta (60) días siguientes a la recepción del expediente por ante el tribunal de juicio, salvo el supuesto previsto en el Artículo 88 (Suspensión por rebeldía del imputado).



Provincia de Tucumán Artículo 322 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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