Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 286 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 286. CESACIÓN

El tribunal dispondrá por auto la cesación de la prisión preventiva y ordenará la inmediata libertad del imputado si:

1. Nuevos elementos de juicio demostrasen que no concurren los motivos exigidos por el artículo 284 (ex art. 281).

2. Estimase, "prima facie", que al imputado no se lo privará de su libertad, en caso de condena, por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aun por aplicación del artículo 13 del Código Penal.

3. Su duración excediera de dos (2) años, con la sola excepción prevista en el párrafo siguiente.

El Ministerio Público podrá oponerse cuando entendiera que existieron de parte de la defensa articulaciones manifiestamente dilatorias. El tribunal deberá resolver dentro del plazo de cinco (5) días, previo traslado. Si la opinión fuese aceptada, no se computarán las demoras causadas por aquellos artículos. El Ministerio Público podrá formular aquella impugnación si se hubiese opuesto por el carácter dilatorio de la articulación de que se trate, en la oportunidad de tomar conocimiento de ella. El plazo del párrafo anterior será prorrogado por seis (6) meses más cuando se cumpla mediando sentencia condenatoria y ésta no se encuentre firme.

Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquella su exención de prisión.

El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pueda corresponderle al imputado un máximo no superior a los seis (6) años de pena privativa de la libertad, podrá eximirlo de prisión. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimase, "prima facie", que procederá condena de ejecución condicional.



Provincia de Tucumán Artículo 286 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...284 285 286 287 288 ...564

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse