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Código Procesal Penal Artículo 284 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 284. PRISIÓN PREVENTIVA

Siempre que existan elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, el juez de Instrucción o el tribunal dispondrá su prisión preventiva, de oficio o a requerimiento del Ministerio Fiscal, según corresponda, cuando se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Si se tratase de delitos de acción pública y no apareciese procedente, "prima facie", la condena de ejecución condicional (Código Penal, artículo 26).

2. Cuando procediendo la condena condicional, haya vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.

La eventual existencia de estos peligros podrá inferirse de:

a) La falta de residencia fija o estable y/o que cuente con facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.

b) Declaración de rebeldía o cese de prisión preventiva anterior.

c) La condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50, última parte, del Código Penal.

3. Cuando se trate del delito de abigeato.

4. Cuando se trate de imputación de delitos cometidos:

a) Por pluralidad de intervinientes y en forma organizada.

b) Con utilización de uno (1) o más menores de dieciocho (18) años de edad.

c) En forma reiterada, cuando las circunstancias del hecho y las características y antecedentes personales del procesado, presumiblemente, obsten a la aplicación de una pena de ejecución condicional.

d) Con uso de armas de fuego, sin que sea necesaria la acreditación de aptitud de disparo del arma o de su munición, o con cualquier tipo de arma, propia o impropia.

e) Cuando se considere que existen razones fundadas para entender que el detenido representa un peligro cierto de nueva lesión de bienes jurídicos o de reiteración delictiva. Este peligro podrá presumirse cuando se trate de delitos cometidos mediante la disposición de medios económicos, humanos o materiales en forma organizada, o en razón de antecedentes que permitan extraer indicios vehementes acerca de la peligrosidad del imputado.

5. En caso de flagrancia, cuando se trate de los delitos de robo, hurto o de los tipificados en el artículo 186, inciso 2, apartados a), b), e) y f) del Código Penal.

6. Cuando se trate de delito de portación ilegal de armas, propias o impropias, excepto el caso en que, de las circunstancias del hecho y de las condiciones personales del autor, resulte evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos. Asimismo, se dispondrá la prisión preventiva del que entregue un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acredite su condición de legítimo usuario.

7. En casos de delitos de robo en la vía pública, cuando signifique un grave peligro psicofísico para la víctima o cuando sea evidente el aprovechamiento de las circunstancias de mayor vulnerabilidad de la víctima, ya sea en razón a su edad o condición (mujeres, menores, ancianos, discapacitados), o por los medios de movilidad utilizados o por las características del lugar del hecho. Específicamente se podrá dictar prisión preventiva por un plazo máximo de dos (2) años, en los términos del Art. 286, para aquellos desapoderamientos cometidos en la vía pública, mediante la utilización de motocicletas, o cualquier tipo de transporte o vehículos en general" Incorporar como Inciso 8, el siguiente texto:

8: Cuando se cometan desapoderamientos en casas, viviendas, oficinas o lugares cuya residencia sea temporaria ante la ausencia de los propietarios o de sus ocupantes, en cualquiera de las figuras penales de los Artículos 164 y 167, incisos 3 y 4 del Código Penal



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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