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Código Procesal Penal Artículo 271 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 271. SITUACIÓN DE LIBERTAD

Con las limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya la participación en un delito permanecerá en libertad durante el proceso.

A tal fin, podrá exigirse:

1. Prestar caución, salvo los casos de suma pobreza.

2. Fijar y mantener un domicilio.

3. Permanecer a disposición del tribunal y concurrir a todas las citaciones que se le formulen.

4. Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley.

5. En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos 1, 3 y 5, capítulo I del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, si las circunstancias del caso permitiesen presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer, como medida cautelar, la exclusión del imputado del hogar. Si éste tuviese deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciera peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de Menores, para que se promuevan las acciones que correspondan.

Podrá imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad o lugar en que reside, no concurrir a determinados sitios, presentarse a la autoridad los días que fije.

Asimismo, deberá someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que se designe, quien informará periódicamente al tribunal.

6. Abstenerse de portar cualquier tipo de arma de fuego propia o impropia, sin que sea necesaria la acreditación de aptitud de disparo del arma o su munición.



Provincia de Tucumán Artículo 271 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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