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Código Procesal Penal Artículo 183 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 183. PLAZOS PERENTORIOS E IMPRORROGABLES

Los plazos dispuestos a favor del Ministerio Fiscal y las partes son perentorios e improrrogables, salvo los casos que especialmente se exceptúen.

Si el plazo fijado vence después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en éstas podrá ser realizado hasta las diez (10) horas del día hábil siguiente.

Si el imputado estuviese privado de su libertad, el proceso no podrá durar más de dos (2) años. En este supuesto, este plazo y el de los artículos 339, 340 y 349 (ex arts. 336, 337 y 346) serán improrrogables.

En caso de acumulación de procesos por conexión, los plazos improrrogables correrán independientemente para cada causa a partir de la respectiva acumulación.

Dichos plazos no se computarán, en caso alguno, durante el tiempo de diligenciamiento de prueba fuera de la jurisdicción, incidentes, recursos o mientras el tribunal no esté integrado.



Provincia de Tucumán Artículo 183 Código Procesal Penal
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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