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Código Procesal Penal Artículo 128 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 128. SANCIONES

El incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte de defensores y apoderados, debidamente comprobado, podrá ser corregido por los tribunales con apercibimiento, multa de hasta el importe de un (1) mes de remuneración de un juez de primera instancia y separación definitiva del proceso, según la gravedad de la infracción. El Ministerio Público podrá solicitar la imposición al tribunal respectivo.

El abandono de la defensa, declarado por resolución firme, constituye falta grave. Las resoluciones que declaren la existencia de infracciones e impongan sanciones serán apelables ante el superior jerárquico, cuando corresponda. Al quedar firmes, serán comunicadas a la Corte Suprema de Justicia y, si fueran cometidas por abogados o procuradores, además, al respectivo colegio profesional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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