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Código Procesal Penal Artículo 6 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 6. Privación de libertad ambulatoria

La detención, prisión preventiva o ejecución de la condena firme que imponga pena privativa de libertad ambulatoria de cumplimiento efectivo, respecto de las personas a las que refiere el artículo anterior, sólo procederá, desde el día en que resultaron electas o designadas y hasta el del cese, previa resolución del cuerpo con facultades para destituirlas, que someta totalmente al sujeto a la jurisdicción penal. Cuando existiere mérito para ello, el Tribunal competente promoverá el sometimiento total de aquéllas a su jurisdicción, acompañando copia de las actuaciones pertinentes y expresando las razones que justifican la solicitud. Observará también el procedimiento indicado en el párrafo que antecede, cuando aquéllas resulten arrestadas por haber sido sorprendidas en flagrante delito, que merezca pena privativa de la libertad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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