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Código Procesal Penal Artículo 386 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 386. Participación de un menor con un mayor de edad

Cuando en un hecho participe un menor,investigará el Juez de instrucción y juzgará el Juez correccional o el Tribunal criminal, según corresponda, permaneciendo el menor bajo la jurisdicción del Juez de menores, en lo que respecta al resguardo y vigilancia de su persona. El Juez de menores remitirá al magistrado instructor y elevará al Juez correccional o al Tribunal de juicio, los informes y antecedentes que considere convenientes para cumplir su finalidad. Aquéllos limitarán la sentencia,en lo que al menor atañe, a la declaración de responsabilidad o irresponsabilidad pasando una copia del pronunciamiento definitivo a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, integrada en la forma prevista en el artículo 20, último párrafo, para que con arreglo a le ley de fondo resuelva sobre la sanción o corrección. El Tribunal de juicio o el Juez correccional juzgará también de acuerdo con las reglas comunes sobre la acción civil ejercida.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 386 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...501

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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