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Código Procesal Penal Artículo 323 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 323. Citación a juicio. Nulidad. Delegació

Recibido el proceso, luego de que se verifique el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción el presidente del Tribunal citará al Ministerio Público Fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes; como asimismo, y en aquellos casos en que la ley contemple la aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba, manifiesten su interés en que el mismo sea derivado al Centro de Mediación a los fines de intentar una resolución alternativa.

En las causas procedentes de Juzgados con sede distinta a la del Tribunal, el término será de quince (15) días.

El Defensor Público ante el Superior Tribunal de Justicia, podrá delegar su actuación en uno o más de los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, mediante resolución fundada, en cada caso.

Si no se hubiesen observado las formas prescriptas para el requerimiento de remisión a juicio, el Tribunal declarará de oficio la nulidad del acto referido y devolverá el expediente al Juzgado remitente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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