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Código Procesal Penal Artículo 168 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 168. Denuncia ante el Juez

El juez que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal. Dentro del término de veinticuatro (24) horas, salvo que por la urgencia del caso aquél le fije uno menor, el agente fiscal formulará requerimiento conforme al artículo 176 o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción o solicitará, en aquellos casos en que correspondiere, sea derivada al Centro de Mediación a los fines de intentar una resolución alternativa al conflicto mediante la aplicación de ese instituto.

Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder o en caso de que las partes hayan celebrado un acuerdo en un proceso de mediación que ponga fin al conflicto. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia será apelable, aun por quien pretendía ser tenido por parte querellante.

Si peticiona la remisión a otra jurisdicción, se formará actuación que será remitida sin más trámite al Superior Tribunal de Justicia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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