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Código Procesal Penal Artículo 105 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 105. Declaraciones

El que debe declara en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el Tribunal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos. En primer término, el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y después, si fuere necesario, se lo interrogará. Las preguntas que se formulen no serán capciosas ni sugestivas. En los casos de delitos dependientes de instancia privada, la víctima o sus representantes legales sólo prestarán declaración ante el Juez, el agente fiscal y el defensor del imputado, debiendo evitarse los interrogatorios humillantes. Cuando la víctima de un delito contra las personas, la honestidad o la libertad fuere un menor de doce (12) años de edad u otro incapaz, prestará una sola declaración durante todo el proceso ante el Juez, el agente fiscal y el defensor del imputado, sin perjuicio del interrogatorio que hubiese tenido lugar al inicio de las actuaciones. La misma será registrada por medios sonoros o visuales para su reproducción posterior, debiendo reservarse en Secretaría el casete o videocasete, previamente autenticado. Al expediente se incorporará una versión escrita de la declaración. Excepcional y fundadamente el Tribunal de juicio podrá citar a declarar al menor o incapaz a que se refiere el párrafo anterior, de oficio o a pedido de parte en el que se expresarán los motivos, cuando la declaración prestada en sede instructora resultare insuficiente para aclarar aspectos del hecho determinantes para la resolución de la causa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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