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Código Procesal Penal Artículo 564 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 564. Modificaciones a la Ley Orgánica de Ministerio Público

Modifícanse los artículos 12, 15 y 30 inciso 3) de la Ley 6.924, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 12. - El Ministerio Fiscal estará integrado por:

1) Fiscal General, 2) Fiscales de Cámara con competencia en lo Penal ante los Tribunales de Juicio Oral Criminal y Fiscal ante el Tribunal de Alzada con competencia en lo Penal, Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo;

3) Fiscales de Instrucción en lo Penal, 4) Fiscales de Primera instancia en lo civil y comercial; 5) Fiscales de Instrucción en lo Penal Juvenil.

Articulo 15. - El Fiscal General es reemplazado en caso de vacancia, ausencia o impedimento por el Fiscal del Tribunal de Alzada, Fiscales de Cámara, Fiscales de Instrucción en lo Penal, Fiscales de Primera instancia en lo Civil y Comercial y Fiscal de Instrucción en lo Penal Juvenil, todos de la ciudad de Santiago del Estero, en ese orden, en todos los casos por orden de nominación y en turno al momento de producirse la vacancia o de dictarse el auto que lo tiene por recusado o inhibido.

Articulo 30º.-- Inciso 3) Legajo: La prueba que reserve el Fiscal de Instrucción en la investigación penal preparatoria, dará lugar a la formación de un legajo que se individualizará, registrará, foliará debidamente y será secreto hasta la audiencia de ofrecimiento de prueba para la realización de juicio. En él se reunirán todas las anotaciones relacionadas con la producción de diligencias por parte del Ministerio Público evitando en lo posible la confección de actas. Los interrogatorios de los testigos, peritos e intérpretes y demás actos susceptibles de ser reproducidos en la etapa de juicio deberán ser volcados en el legajo fiscal por simples anotaciones en las que deberá consignarse, además de los datos personales del entrevistado, un resumen de sus manifestaciones. Cuando el Fiscal encargado de la investigación penal preparatoria no fuere el mismo que deba intervenir en el juicio, proporcionará el legajo al Fiscal que fuere designado. Los legajos fiscales serán remitidos al archivo en su oportunidad, debiendo procederse a su destrucción al cumplirse los plazos que a los mismos fines se establezcan para la causa principal.

Ello sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de la investigación penal, las que deberán guardar las formalidades y recaudos establecidos en el Código Procesal Penal.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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