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Código Procesal Penal Artículo 540 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 540. Informe

Presentada la solicitud, el Juez de Ejecución Penal requerirá informe de la Dirección del establecimiento respectivo acerca de los siguientes puntos:

1) Tiempo cumplido de la condena.

2) Forma en que el solicitante ha observado los reglamentos carcelarios y la calificación que merezca por su trabajo, educación y disciplina.

3) Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable que pueda contribuir a ilustrar el juicio del Juez, pudiéndose requerir dictamen médico o psicológico cuando se juzgue necesario.

Los informes deberán expedirse en el plazo de cinco (5) días.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 540 Código Procesal Criminal y Correccional
Artículo 1 ...538 539 540 541 542 ...571

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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