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Código Procesal Penal Artículo 477 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 477. Plazo

El recurso debe interponerse dentro del plazo de de diez (10) días de notificado o conocido el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Criminal. El Ministerio Publico Fiscal o el Querellante Particular también podrán recurrir las sentencias definitivas absolutorias cuando hubieren requerido la condena; también podrán recurrir las sentencias condenatorias dictadas en juicio abreviado y directísimo, cuando se haya impuesto pena privativa de la libertad inferior a la mitad requerida.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 477 Código Procesal Criminal y Correccional
Artículo 1 ...475 476 477 478 479 ...571

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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