Código Procesal Penal Artículo 461 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 461. Denegatoria
Interpuesto un recurso ordinario o extraordinario ante el órgano o Tribunal que dictó la resolución estimada agraviante, aquel examinará si está interpuesto en tiempo, y si quien lo interpuso tenía derecho a hacerlo, si se observaron las formas prescriptas y si la resolución era recurrible, concediéndolo de inmediato ante quien corresponda.
Contra la denegatoria procederá una queja, que se interpondrá ante la alzada y a la que se acompañará copia simple, firmada por la parte, del recurso denegado de su denegatoria y de la decisión mediante aquél atacada con sus respectivas notificaciones. El plazo para interponerla será de diez (10) días si el recurso denegado fuese de casación y de tres (3) días si se tratase de recuro de apelación y alzada.
El Tribunal que deba resolver el recurso examinará lo resuelto por el "a quo" y si se observaron las formas prescriptas.
Si el recurso fuere inadmisible, el Tribunal "ad quem" deberá así decidirlo, sin pronunciarse sobre el fondo, evitando inútiles dispendios de actividad jurisdiccional.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 461 Código Procesal Criminal y Correccional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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