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Código Procesal Penal Artículo 361 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 361. Pedido de Sobreseimiento del Fiscal. Acusación particular

Finalizada la investigación y, en su caso, cumplida la incidencia a que se refiere el artículo 360 ultimo párrafo, si el Fiscal estimare procedente el sobreseimiento y existiese querellante particular debidamente constituido, el Juez de Control correrá vista al Fiscal de Cámara para que se manifieste respecto del pedido. Si no lo sostiene, dará vista al Fiscal de Instrucción que corresponda, quien deberá formular requerimiento de elevación a juicio. Si el Fiscal de Cámara mantiene el sobreseimiento, previo a expedirse, el Juez de Control dará vista por el plazo de quince (15) días al querellante particular para que en su caso requiera la elevación a juicio a su costa, con la formalidad de los artículos 360 y 362, siendo de aplicación los artículos 558 y 559.

Vencido el plazo citado sin requerimiento, el Juez de Control dictará el sobreseimiento. En caso contrario, el Juez de Control declarará el cese de la intervención del Ministerio Público en el proceso y correrá vista a la defensa a los efectos de los artículos 363 y 364.

El querellante particular tendrá las mismas facultades que el Fiscal de Instrucción durante el desarrollo del debate, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 411, 412, 413 incisos 1º y 2º y 414 de éste Código.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 361 Código Procesal Criminal y Correccional
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...571

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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