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Código Procesal Penal Artículo 311 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 311. Regla general

El procedimiento de flagrancia que se establece en este Título, es de aplicación en los supuestos previstos por el artículo 175, tratándose de delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince (15) años de prisión o reclusión, o tratándose de un concurso de delitos ninguno de ellos supere dicho monto. El Fiscal, de no ser procedente la detención, según lo establecido por el artículo 172, dispondrá la inmediata libertad del imputado.

Se harán saber al imputado inmediatamente, y bajo sanción de nulidad, las garantías previstas por el artículo 66, y se procederá de acuerdo con lo previsto por los artículos 334 y siguientes.

Las presentes disposiciones serán también aplicables, en lo pertinente, cuando se tratare de supuestos de flagrancia en delitos dolosos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 311 Código Procesal Criminal y Correccional
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...571

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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