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Código Procesal Penal Artículo 267 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 267.

De las formas y condiciones especiales de los interrogatorios de menores de 16 años de edad victimas y testigos de los delitos contra la Vida (Libro II, Titulo I, Capitulo II) y contra la integridad sexual (Titulo III del Código Penal). Se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Los menores de 16 años de edad solo podrán ser sometidos a interrogatorios por un psicólogo del Poder Judicial de la Provincia, designado por el órgano que ordene la medida procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso.

2) El acto se llevará a cabo, previa notificación a las partes en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor.

3) A pedido de parte o si el Fiscal de Instrucción lo dispusiere de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En este caso, previo a la iniciación del acto, el Fiscal de Instrucción hará saber al profesional a cargo de la entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.

4) Del acto se dejará constancia en soporte audiovisual al que tendrán acceso exclusivo las partes y podrá ser exhibido como prueba, siempre protegiendo el interés superior del menor. Cuando se trate del acto de reconocimiento de lugares y/o cosas del exterior, el menor deberá ser acompañado por el psicólogo actuante, y en caso de imposibilidad manifiesta de éste, asistirá al menor otro profesional de la misma especialidad que lo reemplace sin la presencia del imputado. También podrá asistir al interrogatorio el terapeuta del menor, si así lo solicitare o a pedido de los padres del mismo. De lo acontecido en ambos supuestos, se dejará constancia en acta, con las previsiones de los Arts. 137 y 138 de este Código. En salvaguarda del derecho de defensa, el imputado será representado a todos los efectos por el Defensor, debiendo con posterioridad imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, actas, constancias, documentales o respaldos fílmicos del acto;

5) El Fiscal de Instrucción podrá requerir al profesional actuante, la elaboración de un informe detallado circunscrito a todos los hechos acontecidos en el acto procesal.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 267 Código Procesal Criminal y Correccional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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