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Código Procesal Penal Artículo 266 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 266. Tratamiento especial

Todo habitante de la Provincia, está obligado a declarar como testigo. Cuando por su rango y relevancia la persona que deba declarar ejerza funciones que pudieren resultar entorpecidas como consecuencia del desplazamiento para declarar como testigo, ésta así lo manifestará ante la autoridad que requiere su declaración.

Si se entendiere que el motivo esgrimido para no comparecer ante el órgano que requiere el testimonio es atendible y según la relevancia que el Fiscal de Instrucción o las partes atribuyan a su testimonio y el lugar en que se encuentre el testigo, el mismo podrá declarar en la sede o lugar donde ejerza sus funciones.

En tal supuesto el Fiscal podrá arbitrar un medio seguro de registración para la debida introducción al debate del referido testimonio y su valoración por el Tribunal de Juicio o Juez, sin perjuicio de lo que pueda disponer el Juez o Tribunal de Juicio.

El informe o declaración por escrito no será admitido y la audiencia deberá notificarse a las partes y demás interesados intervinientes para que puedan ejercer el derecho de repregunta. En caso de conflicto entre el motivo invocado para no comparecer a declarar y la pretensión de quién requiere la declaración, el mismo será resuelto por el Juez de Control.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 266 Código Procesal Criminal y Correccional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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