Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 249.
Código Procesal Penal Artículo 249 Provincia de Santiago del Estero
Cuando el Fiscal opine que no debe elevarse la causa y pida el sobreseimiento, si el juez no está conforme remitirá los autos al Fiscal de Cámara para que dictamine si debe o no sobreseerse.
Si el Fiscal de Cámara está de acuerdo con el Fiscal, el sobreseimiento será obligatorio para el juez. En caso contrario, el proceso será remitido a otro Fiscal, quien formulará requisitoria conforme al artículo 240º y en base a los fundamentos y conclusiones del superior jerárquico.
En este caso, el defensor no podrá deducir oposición y la causa será elevada a juicio sin más trámite.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 249 Código Procesal Criminal y Correccional
Si el Fiscal de Cámara está de acuerdo con el Fiscal, el sobreseimiento será obligatorio para el juez. En caso contrario, el proceso será remitido a otro Fiscal, quien formulará requisitoria conforme al artículo 240º y en base a los fundamentos y conclusiones del superior jerárquico.
En este caso, el defensor no podrá deducir oposición y la causa será elevada a juicio sin más trámite.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 249 Código Procesal Criminal y Correccional