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Código Procesal Penal Artículo 208 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 208. Eximición de Prisión

Toda persona que se considere imputada en un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que esta se encuentre, podrá por sí o por terceros solicitar al órgano competente que entienda en el proceso, su eximición de prisión. En ningún caso procederá la eximición de prisión cuando se trate de delitos perpetrados en contexto de violencia de género y delitos en los cuales no procedería el beneficio previsto en el artículo 192°. La interposición de la eximición de prisión no suspende la ejecución de una orden de aprehensión o detención ya librada Dicha petición tramitará en incidente separado y deberá resolverse en el término de tres (3) días.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 208 Código Procesal Criminal y Correccional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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