Código Procesal Penal Artículo 185 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 185. Atenuación de la coerción
En los mismos casos del artículo 180, el órgano jurisdiccional interviniente, aún de oficio, morigerará los efectos del medio coercitivo decretado en la medida que cumplimente el aseguramiento perseguido.
Fuera de los supuestos enumerados en el artículo 180, las morigeración podrá ser concedida, excepcionalmente, previa vista al Fiscal, cuando la objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputados y de otras circunstancias que se consideren relevantes, permitan presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pueden evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. La resolución que dispusiere la morigeración o denegare la misma será recurrible por apelación.
La atenuación de la medida de coerción se hará efectiva cuando el autor que la conceda quede firme.
Con suficiente fundamento y consentimiento del imputado, podrá imponerle:
1) Su prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique.
2) Su encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos familiares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre periódicos informes.
3) Su ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada, que sirva a la personalización del internado en ella.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 185 Código Procesal Criminal y Correccional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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