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Código Procesal Penal Artículo 141 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 141. Regla general

Las resoluciones judiciales se harán conocer a quienes corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de dictadas, salvo que se dispusiere un plazo menor y no obligarán sino a las personas debidamente notificadas. En la primera intervención procesal, las partes acordarán con el Secretario el modo en que serán notificadas, propiciándose el uso de medios tecnológicos, de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que ellas, el Juez , Tribunal, o Fiscal de Instrucción tengan acceso, ajustándose a los siguientes principios:

1) Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento.

2) Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultados de las partes.

3) Que adviertan suficientemente al imputado y a la victima cuando el ejercicio de un derecho este sujeto a plazo o condición.

Las resoluciones que se dicten en una audiencia oral, serán notificadas oralmente en la misma audiencia.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 141 Código Procesal Criminal y Correccional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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