Código Procesal Penal Artículo 273 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 273. Desestimación de la denuncia y archivo
El Fiscal ordenará la desestimación de la denuncia cuando no se pudiera proceder, se hubiera extinguido la acción penal, el hecho no fuera punible o no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente una investigación. En caso que mediara un obstáculo legal, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 26 y concordantes de este Código.
Provincia de Santa Fe Artículo 273 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-
Una buena defensa debe usar todos los elementos legales existentes para desvincular a su defendido de la acusacion.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
Corresponde a la defensa solicitar la desestimación de la denuncia cuando no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente una investigación.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios