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Código Procesal Penal Artículo 273 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 273. Desestimación de la denuncia y archivo

El Fiscal ordenará la desestimación de la denuncia cuando no se pudiera proceder, se hubiera extinguido la acción penal, el hecho no fuera punible o no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente una investigación. En caso que mediara un obstáculo legal, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 26 y concordantes de este Código.



Provincia de Santa Fe Artículo 273 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-

Una buena defensa debe usar todos los elementos legales existentes para desvincular a su defendido de la acusacion.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

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Corresponde a la defensa solicitar la desestimación de la denuncia cuando no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente una investigación.

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