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Código Procesal Penal Artículo 49 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 49. Motivos de inhibició

El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos: 1.-Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o auto de procesamiento; si hubiera intervenido como funcionario del ministerio fiscal, defensor, mandatario, denunciante, querellante, si hubiere actuado como perito o conocido el hecho como testigo o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiere actuado profesionalmente con intereses contrapuestos con alguna de las partes involucradas. 2.-Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3.-Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado. 4.-Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en él proceso. 5.-Si fuere o hubiere sido tutor o curador o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. 6.-Si él o sus parientes dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. 7.-Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos bajo la forma de sociedades anónimas. 8.-Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados o acusado por ellos, o denunciado por los mismos. 9.-Sí antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución. 10.-Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados. 11.-Si tuviere amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. 12.-Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieran recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.

Provincia de Santa Cruz Artículo 49 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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