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Código Procesal Penal Artículo 407 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 407. Audiencia de conciliació

Presentada la querella, el tribunal convocará a las partes a una audiencia de conciliación, a la que podrán asistir los defensores. En el acto de la notificación al querellado se le hará entrega, bajo pena de nulidad, copia del escrito inicial y de la documental que le acompañe. Cuando no concurra el querellado, el proceso seguirá su curso conforme con lo dispuesto en el artículo 411° y siguientes.

Provincia de Santa Cruz Artículo 407 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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