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Código Procesal Penal Artículo 302 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 302. Restricciones

Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 3° de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. No procederá la exención de prisión o excarcelación cuando en el caso de abigeato, del hecho cometido y sus circunstancias surja que él o los supuestos autores cuentan con un grado de organización que permita suponer que el producto del robo o del hurto será destinado a la comercialización. Tampoco se concederá en los casos de homicidio culposo o lesiones graves o gravísimas culposas cuando provinieren de accidentes de tránsito y el imputado haya actuado bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas prohibidas. No podrá concederse el beneficio al que fuera reincidente; ni al que estuviere gozando de otra excarcelación cuando, aplicando las reglas del concurso, la pena de los delitos que se le imputen supere el máximo previsto en el artículo 299.

Provincia de Santa Cruz Artículo 302 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...522

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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