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Código Procesal Penal Artículo 277 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 277.

En la oportunidad que la ley permita la suspensión de la persecución, el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse. Cuando así ocurra, el juez, en la misma audiencia, después de oído el imputado, decidirá acerca de la procedencia de la petición y, en caso de admitirla, establecerá concretamente las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado. Caso contrario mandará seguir el procedimiento adelante. La decisión es irrecurrible, salvo para el ministerio fiscal, y la parte querellante, cuando sostengan que no han prestado su consentimiento para la suspensión del juicio, en cuyo caso podrán interponer el recurso de apelación. En caso de incumplimiento de las reglas impuestas o modificación de las circunstancias que posibilitaron la suspensión, el juez oirá al ministerio fiscal, al querellante, y al imputado, y resolverá por auto fundado, acerca de la reanudación de la persecución penal. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria. El pronunciamiento es apelable por las partes. Los recursos que trata el presente artículo, solo operan en instrucción y ante el Juez de Recursos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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