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Código Procesal Penal Artículo 88 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 88. Procedimiento de la inhibitoria

 Cuando se promueve la inhibitoria se deben observar las siguientes eglas:

1) El tribunal ante quien se propone la inhibitoria debe resolverla dentro del tercer día, previa audiencia a la que son convocados el Ministerio Público Fiscal y las partes.

2) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución es impugnable ante el tribunal inmediato superior.

3) Cuando se resuelva librar exhorto inhibitorio, con él se deben acompañar las piezas necesarias para fundar la competencia.

4) El tribunal requerido, cuando reciba el exhorto de inhibición, debe resolver previa audiencia a la que serán convocados el Ministerio Público y a las partes.

Cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución es impugnable conforme al inciso 2) y en tal caso, los autos deben ser remitidos oportunamente al tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que existen.

5) Si se niega la inhibición, el auto debe ser comunicado al tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4) y se le debe pedir que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Corte de Justicia.

6) Recibido el oficio expresado anteriormente, el tribunal que propuso la inhibitoria debe resolver en el término de tres (3) días y sin más trámites si sostiene o no su competencia.

En el primer caso se remiten los antecedentes a la Corte de Justicia y se lo comunicará al tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente; en el segundo, se lo comunica al competente remitiéndole todo lo actuado.

7) El conflicto debe ser resuelto dentro de tres (3) días, previa vista por igual término al Ministerio Fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al tribunal competente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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