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Código Procesal Penal Artículo 71 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 71. Competencia de los Tribunales de Juicio

 Los Tribunales de Juicio a través de su integración unipersonal, colegiado o por jurados populares son competentes para conocer y juzgar de acuerdo con las reglas del juicio común, en los siguientes casos:

1) Salas unipersonales:

a) De los delitos de acción privada;

b) De delitos culposos;

c) De todos aquellos delitos dolosos que no son reprimidos con pena privativa de libertad;

d) De aquellos delitos dolosos reprimidos con pena privativa de libertad, cuando el Fiscal pretende una pena privativa de libertad de hasta diez (10) años en oportunidad de formular acusación, o de acordar el trámite de juicio abreviado.

2) Tribunales colegiados: Se integran por tres (3) jueces y conocen de la sustanciación del juicio:

a) En los demás delitos, siempre que no se trate de aquellos atribuidos para ser juzgados por salas unipersonales o por jurados populares.

b) En los delitos atribuidos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones como autores, patícipes o encubridores, o en los que resulta perjudicado el patrimonio de la Administración Pública,el Fiscal puede pedir que el juicio se realice ante un tribunal colegiado



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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