Código Procesal Penal Artículo 70 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 70. Competencia del Tribunal de Impugnaciones
El Tribunal de Impugnaciones es competente para conocer:
1) Las impugnaciones ordinarias.
2) Las quejas por recursos denegados deducidos contra aquellas.
3) Las recusaciones y excusaciones de sus miembros, de los jueces del colegio de jueces, de los jueces de flagrancia y de los jueces de ejecución.
4) El contralor de la prórroga de la prisión preventiva, dispuesto por los jueces de control de garantías o tribunales de juicio.
5) Los demás casos que este Código contempla
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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