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Código Procesal Penal Artículo 615 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 615. Liquidación y ejecución

 Firme la resolución, el Juez de Ejecución debe hacer practicar la planilla de liquidación correspondiente, la que discrimina todos los gastos incluidos y los honorarios devengados, y determina la suma que debe pagar cada condenado en costas, según la resolución respectiva. La Oficina Judicial debe citar a todos los intervinientes a que formulen observaciones en el plazo de tres (3) días. Después de ello, el Juez de Ejecución puede aprobar o modificar la planilla e intimar su pago, fijando el plazo.

Si es necesaria la ejecución, ella se lleva a cabo por los interesados ante los tribunales civiles competentes, para lo cual se expide copia certificada gratuita de la condena y de la planilla a aquél que lo pide.

Asimismo, la Oficina Judicial debe emitir el certificado de deuda de los gravámenes impagos previstos en el Código Tributario y girarlo a Fiscalía de Estado, mediante oficio de estilo para el cobro de la deuda por vía ejecutiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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