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Código Procesal Penal Artículo 531 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 531. Revocación o anulación de la sentencia

 Si la anulación es parcial, se debe indicar el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. Si por efecto de la resolución debe cesar la prisión del imputado, el Tribunal de Impugnaciones debe ordenar directamente la libertad. Si de la correcta aplicación de la ley resulta la absolución del acusado, la extinción de la acción penal, o es evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio; el órgano jurisdiccional debe resolver directamente sin reenvío.

En estos casos, si la impugnación fue promovida por el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante particular y es adversa para el imputado, se puede solicitar su revisión ante otros tres (3) jueces del Tribunal de Impugnaciones.



Provincia de San Juan Artículo 531 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...529 530 531 532 533 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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