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Código Procesal Penal Artículo 525 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 525. Interposición

 El recurso de apelación se interpone por escrito, debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del plazo de diez (10) días si se trata de sentencias condenatorias o absolutorias, de tres (3) días para la aplicación de una medida cautelar y de cinco (5) días en los demás casos, salvo que este Código prevea la revisión inmediata.

Si la impugnación es presentada y fundada en la misma audiencia, se debe dar por cumplida en ese acto la sustanciación del recurso.

Si se indica más de un motivo de impugnación, se debe expresar por separado con sus fundamentos.

En el caso en que los jueces que revisen la decisión tienen su sede en un lugar distinto, la parte debe fijar domicilio y con precisión el modo de recibir comunicaciones.

El impugnante debe acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes.

Si se advierten defectos formales en la impugnación, se debe intimar a quien la interpuso para que en el plazo de cinco (5) días éstos sean subsanados, bajo sanción de inadmisibilidad.

Si la impugnación es interpuesta fuera del plazo, debe ser rechazada sin más trámite.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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