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Código Procesal Penal Artículo 501 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 501. Investigadores bajo reserva

 El fiscal puede solicitar al juez penal que se autorice la reserva de identidad de uno o varios investigadores de la fiscalía cuando ello es manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.

El juez debe fijar el plazo de la reserva de identidad que sólo es prorrogado si se renuevan los fundamentos de la petición. En ningún caso puede superar los seis (6) meses.

Concluido el plazo, el fiscal debe presentar al juez un informe del resultado de las investigaciones, revelando la identidad de los investigadores a solicitud de parte interesada.

El fiscal solicitante es responsable directo de la actuación de estos investigadores.



Provincia de San Juan Artículo 501 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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