Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 500 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 500. Pluralidad de víctimas o de testigos

Interrogatorio fiscal. Autorización judicial: Cuando se trate de una causa con elevado número de víctimas o es indispensable el interrogatorio de más de treinta (30) testigos, el fiscal puede solicitar al juez que se autorice a uno o más fiscales a practicar los interrogatorios.

Los fiscales deben registrar los interrogatorios y presentar un informe que sintetice objetivamente las declaraciones.

Este informe puede ser introducido al debate por su lectura o la declaración del funcionario.

Sin perjuicio de lo anterior, el imputado puede requerir la presentación de cualquiera o de todas las personas entrevistadas.

Provincia de San Juan Artículo 500 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...498 499 500 501 502 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse