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Código Procesal Penal Artículo 495 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 495. Sentencia en juicio por jurados populares

 Cuando el juicio se celebre por jurados populares, la sentencia se debe ajustar a las normas previstas en este Código, pero debe contener el veredicto del jurado popular y la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso.

Si corresponde la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento y hubiere pedido de parte, el juez puede disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado aun cuando el fallo no se halle firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso.



Provincia de San Juan Artículo 495 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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