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Código Procesal Penal Artículo 485 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 485. Instrucciones para deliberación de jurados populares

 Una vez clausurado el debate, el juez invita a los jurados populares a retirarse de la sala y celebrar una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones que deben ser redactadas en un lenguaje claro y sencillo.

En ningún caso se requiere del jurado popular valoraciones sobre la subsunción de los hechos en categorías jurídicas, explicándoseles que su decisión debe versar exclusivamente sobre las circunstancias de hecho objeto del debate. Las partes pueden plantear en ese momento sus objeciones recíprocas. Seguidamente, el juez debe decidir en forma definitiva cuáles son las instrucciones a impartir a los jurados populares.

Las partes deben dejar constancia de sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente sus motivos para el caso de impugnación de la sentencia. Los abogados deben anticipar antes del juicio sus propuestas de instrucciones, presentándolas por escrito, entregando copia al juez y a los abogados de las demás partes.

Estas incidencias deben constar en acta, registros de audio o video, bajo pena de nulidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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