Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 483 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 483. Inicio de la audiencia

Instrucciones generales:

1) Constituido el jurado popular el día y hora indicada, los jurados titulares y los suplentes convocados se deben incorporar en la oportunidad prevista para el debate, prestando juramento solemne ante el juez.

Realizada la promesa se debe declarar abierto el juicio. Seguidamente el juez da las instrucciones generales al jurado popular sobre la presentación de la causa, el desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba.

Inmediatamente se cede la palabra al fiscal y al querellante particular si existe, para que expliquen el hecho delictivo del juicio, las pruebas que producirán para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretenden para el mismo.

Luego se invita al defensor a que explique las líneas de su defensa.

En el curso de la audiencia, el imputado puede hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes pueden formularle preguntas o requerirle aclaraciones.

2) Los jurados suplentes deben estar presentes en todo el desarrollo del debate, hasta el momento en que el jurado titular se retire para las deliberaciones.

Cuando alguno de los jurados titulares es apartado por excusación o recusación, lo debe reemplazar uno de los jurados suplentes, quien es designado mediante sorteo que efectúa el juez en presencia de las partes.

3) Los miembros del jurado popular no pueden por ningún concepto formular preguntas a quienes comparecen a declarar al juicio. El incumplimiento de esta prohibición constituye falta grave.

4) Bajo ningún concepto los integrantes del jurado popular pueden conocer las constancias de la investigación penal preparatoria, excepto las incorporadas al debate.

5) Si es necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se deben arbitrar los medios para la concurrencia de los jurados populares.

6) Las audiencias de debate se realizan con estricta continuidad, en jornada completa y en días consecutivos.

Asimismo, se debe evitar cualquier tipo de demora o dilación.

El juez debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de la realización de la audiencia de debate con estricta continuidad.

La violación a lo establecido en los Incisos 2), 4) y 5) acarrea la nulidad del debate.

Provincia de San Juan Artículo 483 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...481 482 483 484 485 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse