Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 481 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 481. Realización del juicio en dos fases

 En los casos de tribunal de jurados populares el juicio se debe realizar en dos etapas.

En la primera etapa se trata todo lo relativo a la existencia del hecho delictivo, la calificación legal y la responsabilidad penal del acusado. Finalizada esta etapa, el jurado debe determinar si se han probado los hechos materia de acusación y si la persona juzgada es culpable por el delito principal o por un delito menor incluido, no culpable, o no culpable por razones de inimputabilidad.

Cuando existe veredicto de culpabilidad, en la segunda etapa y con la exclusiva intervención de un juez se deben determinar las consecuencias de dicho veredicto.

Las partes pueden solicitar al juez un máximo de cinco (5) días luego del veredicto, para ofrecer nuevas pruebas a fin de fijar la pena o medida de seguridad. En este acto se fija la fecha y la hora para la culminación del juicio.



Provincia de San Juan Artículo 481 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...479 480 481 482 483 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse