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Código Procesal Penal Artículo 48 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 48. Medidas alternativas

Intervención de la oficina de medidas alternativas: Los jueces y las partes pueden pedir asesoramiento e intervención a la oficina de medidas alternativas (OMA), a fin de determinar las normas de conducta adecuadas y demás tareas que el juez considere pertinentes.

La resolución que conceda la suspensión del proceso a prueba debe comunicarse a la oficina de medidas alternativas, que ejercerá su control y dejará constancia en forma periódica sobre su cumplimiento y dará noticia al Fiscal y a la defensa de las circunstancias que pudieran originar una modificación del instituto.

La víctima tiene derecho a ser informada respecto del cumplimiento de las reglas de conducta.

Si en el plazo de prueba dispuesto por la decisión, el imputado no comete nuevo delito, y cumple las reglas impuestas, se debe declarar extinguida la acción penal en su contra.

Provincia de San Juan Artículo 48 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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